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Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 23 Ago 2011, 14:30
por keltoi
Fokker escribió:Perdonad que me salga del tema, pero ¿estaís seguros de que se puede conducir la KLE B con el carnet B?
La voy a vender en cuanto arregle un asunto con el seguro y si cualquier conductor de coche la puede conducir sería bastante inteligente ponerlo en el anuncio.
La mia es del 2007 y sin limitar.
Te has liado tu solo.... con el carnet B, que es el de coche,, solo puedes conducir motos de hasta 125cc y 15cv maximo.....
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 23 Ago 2011, 17:04
por Grau
la kle b se puede conducir con el A2 ya que no hace falte limitar(33 kw),la kle a se tiene que limitar por superar los 35 kw,pero para nada se puede llevar con el B
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 24 Ago 2011, 23:49
por Asrai
Fokker, es exactamente tal y como te han comentado los compañeros, superior a 125cc, carnet A y sucedaneos, si no, infracción administrativa como te paren, y de las que pican...
OCTB escribió:Tambien es que vosotros........ con la iglesia hemos topao jejejejejeeje.....
JUASSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!
:banned:
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 25 Ago 2011, 10:16
por Fokker
Gracias, ya me queda claro. Ni siquiera sabía de la existencia del carnet A2. Entonces cuando la venda diré que se puede conducir con el A y el A2 pero no con el A1.
Asrai escribió:Fokker, es exactamente tal y como te han comentado los compañeros, superior a 125cc, carnet A y sucedaneos, si no, infracción administrativa como te paren, y de las que pican...
OCTB escribió:Tambien es que vosotros........ con la iglesia hemos topao jejejejejeeje.....
JUASSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!
:banned:
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 15 Sep 2011, 12:15
por KawaMur
Hola a todos, al leer este post me ha entrado el tembleque porque yo tengo el A2 desde Abril y llevo ya 10.000Kms con mi KLE. Me he puesto a buscar el BOE donde viene publicado los permisos de moto y pone textualmente: " El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos."
Mi KLE, según la tarjeta de industria pone:
Tipo: LE500A, Tara (Kg):200, Motor Tipo: G/EX500AE, Cilindrada (cm3):499, Potencia Fiscal/Real (C.V.F/KW):4,45/35
Según eso la KLE tipo A, se puede llevar con el A2 ya que cumple los 35KW máximos y la relación peso potencia es de 0,175KW/Kg, que es menor de la máxima que dice la ley.
Osea que según creo no hay peligro. No obstante le preguntaré a un par de vecinos que son guardias civiles, a ver que me dicen.
Un saludo,
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 15 Sep 2011, 14:27
por Asrai
Kawamur, no tienes ningun problema, esos 35 KW se traduce a 48 cv. aproximados. Si tu KLE es de a partír de 2004, tendrá 45 cv. Son las KLE del 91 al 2004 las que tienen 50 cv. a partir de entonces les caparon 5 cv. para cumplir las normas de contaminación Euro 3.
un saludo
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 17 Sep 2011, 21:14
por KawaMur
Mi moto es de 2003, y es la versión KLE500A, la potencia que viene en la tarjeta de industria viene en kW (en mi caso 35kW) y el límite de la ley para el carnet A2 es de 35kW. Si quereis pasarlo a CV la equivalencia es: 1 kw son 1,359621 cv. Osea que mi moto tiene 47,5867 CV. que es el límite en CV.
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 27 Nov 2017, 19:33
por Klebro
Saludos...mi moto es del 2003 y tambien pone lo mismo...con lo cual si se puede conducir con a2?
Re: SANCION POR NO LIMITAR
Publicado: 28 Nov 2017, 15:04
por paxet
Klebro escribió: 27 Nov 2017, 19:33
Saludos...mi moto es del 2003 y tambien pone lo mismo...con lo cual si se puede conducir con a2?
Mira la ficha técnica. Si pone 35kW o menos, sí que puedes.