SANCION POR NO LIMITAR

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wazinton
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SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por wazinton »

Hola amigos kleros!
Ya lo tengo todo preparado. La semana próxima tendré mi kle. Lo que me fastidia es tener que limitarla por solo 1,8 kw. Alguien sabe la sanción por no llevarla limitada?
Sé que no es lo más responsable por mi parte, por eso pido consejo.

Saludos
Pucesaki
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Pucesaki »

Echa un vistazo al segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal:

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción"

Como no tienes el A, no puedes llevar la KLE A sin limitar, la B, si. Al margen de la sanción administrativa, es un delito penal, por exagerado que parezca. Yo no me la jugaría, como tampoco con una limitación "en papeles". Nunca pasa nada... hasta que pasa...
ADAN
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por ADAN »

Yo tengo el A2 y entiendo que circulo de forma correcta...¿no?, ya que tengo la KLE 2007 con 45cv...
eshyos
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por eshyos »

La B sí, no hay problema.

Con la KLE A, la sanción es la misma que si la llevaras sin carnet.-
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Asrai
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Asrai »

No hay responsabilidad penal por conducir una motocicleta sin limitar, tan solo administrativa, y el importe creo recordar que eran 200 euros.
Hay confusión con respecto a que es delito, la gente se piensa que si no llevas la licencia adecuada es delito, pero este existe o cuando NUNCA has obtenido una licencia de conducir, si conduces un camión o una moto con un carnet tipo B, es multa por no adecuarse el vehículo a la licencia que autoriza.

un saludo!
Sector Yogur - Correr es de cobardes ;)
Jota
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Jota »

Asrai escribió:No hay responsabilidad penal por conducir una motocicleta sin limitar, tan solo administrativa, y el importe creo recordar que eran 200 euros.
Hay confusión con respecto a que es delito, la gente se piensa que si no llevas la licencia adecuada es delito, pero este existe o cuando NUNCA has obtenido una licencia de conducir, si conduces un camión o una moto con un carnet tipo B, es multa por no adecuarse el vehículo a la licencia que autoriza.

un saludo!
Te equivocas, si llevas un camion con el B estás conduciendo sin carnet, igual que llevar una moto con un carnet que no te permite llevar esa potencial.

6 puntos, juicio y pastizal. (Carcel seguro que no pero paston fijo)
Pucesaki
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Pucesaki »

En efecto, es delito, desde la reforma del código penal que entró en vigor el 1 de mayo de 2008. Vamos.. que ni una broma con el tema.. y si encima si tienes un accidente.... mejor ni pensarlo
eshyos
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por eshyos »

Pues yo me fío de lo que dice Asrai. Me da en la naríz que sabe de lo que habla...
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nacho1988
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por nacho1988 »

Yo no creo que pase nada por llevarla sin limitar...pero solo cuando te para la GC o derivados, me explico, la policia no es tonta, va a ver que no te has pasado 50cv sino que solo 3 y que ademas no es una moto de estilo deportivo,lo malo sera cuando ocurra un accidente por ejemplo, no obstante es meterse en lios gratuitamente, a mi me parece una medida absurda y mas teniendo en cuenta que en coches no ocurre, pero hay que acatarlo...

No obstante me gustaria qe alguien que sepa realmente nos dijese, no creo que sea solo administrativo y 200e, por que entnces la gente se compraria motos mas potentes
¡violemos a sus caballos y huyamos en sus mujeres! ¡eso les confundira!
Pucesaki
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Pucesaki »

Pues esperemos a que alguien nos ilumine con sus conocimientos jurídicos. Lo que comenta Arsai, parece acertado antes de la modificación del Reglamento de Conductores (no digo que ahora no sea acertado, pero antes, seguro). Se tenía el carné pero con una limitación administrativa de 2 años y las sanciones en caso de incumplimiento eran administrativas. Pero ahora no es el caso porque son distintos carnés. El A2 no es un A limitado, sino un carné diferente y de ahí que a mí me de por interpretar ese artículo de la forma más puñetera. No me cuadra que sea delito conducir un camión sin carné por haber perdido los puntos y no lo sea conducirlo con carné de coche. Pero vamos, ni p.i.La interpretación al final recae sobre los jueves y tribunales e imagino que alguna sentencia habrá sobre la cuestión
Lo que parece más claro es el tema del seguro. Como tengas un accidente grave y se descubra el pastel, te puedes quedar con el culo al aire..
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