SANCION POR NO LIMITAR

Foro de la Kawasaki KLE500
keltoi
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por keltoi »

Lo pero es lo que dice Pucesaki, lo del accidente y el culo al aire.....

si tienes un accidente, y tienes lesiones graves, tu, el acompañante, o un tercero implicado,,,

el seguro se puede lavar las manos diciendo que conducias una moto para la cual no te estaba permitido.

Todos sabemos, la guardia civil, y el juez tambien, que un par de caballos no te matan, no pasa nada por tener 45 o 48, lo mismo que 120 o 123,,, pero la ley es la ley, y si el seguro se ampara en la ley, puedes tener problemas.

Yo esto lo considero lo mas importante, las implicaciones legales.

Un guardia civil si te para, bien lo entiende, que no pasa nada, y no es casi nada de potencia, y si razonaz con el, y él razona,, pues no pasa nada... o si,, depende del tipo que te pare tambien. La ley es la ley,, hay que cumplirla,, pero como todo, la aplicacion de la ley queda en manos del agente.
Tu ganas.
Jota
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Jota »

nacho1988 escribió:Yo no creo que pase nada por llevarla sin limitar...pero solo cuando te para la GC o derivados, me explico, la policia no es tonta, va a ver que no te has pasado 50cv sino que solo 3 y que ademas no es una moto de estilo deportivo,lo malo sera cuando ocurra un accidente por ejemplo, no obstante es meterse en lios gratuitamente, a mi me parece una medida absurda y mas teniendo en cuenta que en coches no ocurre, pero hay que acatarlo...

No obstante me gustaria qe alguien que sepa realmente nos dijese, no creo que sea solo administrativo y 200e, por que entnces la gente se compraria motos mas potentes
Da igual si te pasas 1cv o 200cv el guardia civil no sabe cuantos cv llevas.......... si deberia ir limitada y no lo va simplemente te metera juicio. 6 puntos y unos 1.o00€ creo que eran (más lo que diga el juez).

Cada vez veo más tema como este, lo de la limitación está más que hablado da igual si te pasas 1 metro o 20 metros, te pasas y la ley lo sanciona, no hace falta ser juez del constitucional.

P.d: Al final el como todos sabemos que la va a limitar como toca.
deltoya
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por deltoya »

no merece la pena estar pendiente de las entendederas de un agente de la autoridad, porque puedes que te libres pero tambien puede que te pare uno de los que piensa que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y total si el minimo son 200€ por 300€ vas en regla.
keltoi
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por keltoi »

Yo opino lo mismo, aunque entiendo que gastarse esa pasta en limitar por unos 2 caballos,, es jodido de asimilar. Aunque yo intentaria ahorrar para hacerlo.
Tu ganas.
Asrai
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Asrai »

Jota, se de que hablo prefectamente. El delito de conducir sin haber tenido la licencia es para quien NUNCA ha obtenido una licencia administrativa de conducción de cualquier clase. Repito, la detención no procede caso de que una persona conduca una GS 1200 con un carnet tipo B, y lo mismó si fuese licencia tipo E, más que nada porque el agente comete una detención ilegal como un piano. En esos casos se incurre en una infraccion administrativa por no adecuarse la licencia de conducción al tipo de vehiculo que lleva en ese momento.
En estos momentos no tnego el codificado de trafico a mano y mucho menos el articulo, la sanción económica y si conlleva pérdida de puntos (con la modificación del 2010 han cambiado muchos de los aspectos de la pérdida de puntos).

Ahora podeis creer lo que querais o darle vueltas al asunto, pero se perféctamente de que hablo que por algo me da de comer, y tranquilos, que a nadie lo van a detener por eso.
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Pucesaki
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Pucesaki »

Dos ejemplos de instrucciones de la Policía Local de Valencia y Fiscalía Superior de Navarra, que lo dejan bastante claro sobre si es delito o no. Bingo, ARSAI.. ya empezaba a notar tu mosqueo con estos klereros.. ya sabes que los ignorantes, a veces, somos atrevidos:

http://www.csi-csif.es/comunitatvalenci ... ograma.pdf

http://www.dameroazul.com/documents/FIS ... 84.2CP.pdf

En todo caso, ni una broma con el tema, que el seguro puede buscarte las vueltas..
Asrai
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Asrai »

Mosqueo ninguno! solo he dado mi opinión tras haberme encontrado en muchas situaciones de este tipo, además, para eso estamos, para aclarar dudas. un saludo
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OCTB
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por OCTB »

Tambien es que vosotros........ con la iglesia hemos topao jejejejejeeje.....
Fokker
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Fokker »

Perdonad que me salga del tema, pero ¿estaís seguros de que se puede conducir la KLE B con el carnet B?

La voy a vender en cuanto arregle un asunto con el seguro y si cualquier conductor de coche la puede conducir sería bastante inteligente ponerlo en el anuncio.

La mia es del 2007 y sin limitar.
Pucesaki escribió:Echa un vistazo al segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal:

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción"

Como no tienes el A, no puedes llevar la KLE A sin limitar, la B, si. Al margen de la sanción administrativa, es un delito penal, por exagerado que parezca. Yo no me la jugaría, como tampoco con una limitación "en papeles". Nunca pasa nada... hasta que pasa...
thekebanashi
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por thekebanashi »

A ver si quedan las cosas claras porque por aquí se leen algunas cosas del todo no correctas... Conducir sin haberse sacado nunca un carné es delito. Conducir un tipo de vehículo con el carné que es para otro tipo de vehículo es administrativa. Otra cosa es que un juez te retire el carné y te pillen, es delito por rompimiento de condena ya que además de desobedecer al juez conduces con el carné retirado.

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