SANCION POR NO LIMITAR

Foro de la Kawasaki KLE500
keltoi
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por keltoi »

Fokker escribió:Perdonad que me salga del tema, pero ¿estaís seguros de que se puede conducir la KLE B con el carnet B?

La voy a vender en cuanto arregle un asunto con el seguro y si cualquier conductor de coche la puede conducir sería bastante inteligente ponerlo en el anuncio.

La mia es del 2007 y sin limitar.
Te has liado tu solo.... con el carnet B, que es el de coche,, solo puedes conducir motos de hasta 125cc y 15cv maximo.....
Tu ganas.
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Grau
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Grau »

la kle b se puede conducir con el A2 ya que no hace falte limitar(33 kw),la kle a se tiene que limitar por superar los 35 kw,pero para nada se puede llevar con el B
:biker: NO BIKE NO LIFE :biker:
Asrai
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Asrai »

Fokker, es exactamente tal y como te han comentado los compañeros, superior a 125cc, carnet A y sucedaneos, si no, infracción administrativa como te paren, y de las que pican...
OCTB escribió:Tambien es que vosotros........ con la iglesia hemos topao jejejejejeeje.....
JUASSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!
:banned:
Sector Yogur - Correr es de cobardes ;)
Fokker
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Fokker »

Gracias, ya me queda claro. Ni siquiera sabía de la existencia del carnet A2. Entonces cuando la venda diré que se puede conducir con el A y el A2 pero no con el A1.
Asrai escribió:Fokker, es exactamente tal y como te han comentado los compañeros, superior a 125cc, carnet A y sucedaneos, si no, infracción administrativa como te paren, y de las que pican...
OCTB escribió:Tambien es que vosotros........ con la iglesia hemos topao jejejejejeeje.....
JUASSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!
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KawaMur
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por KawaMur »

Hola a todos, al leer este post me ha entrado el tembleque porque yo tengo el A2 desde Abril y llevo ya 10.000Kms con mi KLE. Me he puesto a buscar el BOE donde viene publicado los permisos de moto y pone textualmente: " El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos."

Mi KLE, según la tarjeta de industria pone:
Tipo: LE500A, Tara (Kg):200, Motor Tipo: G/EX500AE, Cilindrada (cm3):499, Potencia Fiscal/Real (C.V.F/KW):4,45/35

Según eso la KLE tipo A, se puede llevar con el A2 ya que cumple los 35KW máximos y la relación peso potencia es de 0,175KW/Kg, que es menor de la máxima que dice la ley.


Osea que según creo no hay peligro. No obstante le preguntaré a un par de vecinos que son guardias civiles, a ver que me dicen.


Un saludo,
Asrai
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Asrai »

Kawamur, no tienes ningun problema, esos 35 KW se traduce a 48 cv. aproximados. Si tu KLE es de a partír de 2004, tendrá 45 cv. Son las KLE del 91 al 2004 las que tienen 50 cv. a partir de entonces les caparon 5 cv. para cumplir las normas de contaminación Euro 3.

un saludo
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KawaMur
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por KawaMur »

Mi moto es de 2003, y es la versión KLE500A, la potencia que viene en la tarjeta de industria viene en kW (en mi caso 35kW) y el límite de la ley para el carnet A2 es de 35kW. Si quereis pasarlo a CV la equivalencia es: 1 kw son 1,359621 cv. Osea que mi moto tiene 47,5867 CV. que es el límite en CV.
Klebro
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por Klebro »

Saludos...mi moto es del 2003 y tambien pone lo mismo...con lo cual si se puede conducir con a2?
paxet
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Re: SANCION POR NO LIMITAR

Mensaje por paxet »

Klebro escribió: 27 Nov 2017, 19:33 Saludos...mi moto es del 2003 y tambien pone lo mismo...con lo cual si se puede conducir con a2?
Mira la ficha técnica. Si pone 35kW o menos, sí que puedes.
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